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EUROPA

 

Los feminicidios y el Convenio de Estambul

 

A pesar de que la violencia de género ha existido siempre, ha sido en estos últimos veinte años cuando se ha empezado a considerar como el gran problema que es y de esta forma intentar corregirlo. Todo empezó en 1993 con la Declaración de la Eliminación de Violencia en contra de la mujer de las Naciones Unidas.

 

En septiembre de 1995 se celebró durante los días 4 y 5 la Cuarta Conferencia Mundial de Mujeres en Pekín,  China.

 

La violencia de género en Europa, a diferencia de los homicidios, sigue sin disminuir, convirtiéndose en un gran problema que los estados miembros y con las ayudas de las instituciones europeas deben paliar.

 

El término feminicidio se empezó a utilizar en la década de los 90 en países de Latinoamérica, así como en países europeos como España e Italia. Término empleado por activistas feministas, denunciando la falta de efectividad de los estados para paliar esta atrocidad que sigue siendo tema de actualidad en la mayoría de las sociedades tanto europeas como mundiales.

 

A pesar del amplio respaldo del derecho internacional y de las medidas empleadas por los gobiernos, siguen ocurriendo. Algunos de los tratados específicos sobre este tema son, en el ámbito europeo-latinoamericano,  la Convención Iberoamericana para prevenir; sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de Estados Americanos en 1994 y el Convenio del Consejo de Europa  sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Éste es el primer tratado internacional a nivel europeo, sobre este tema.

 

En el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, celebrada en 2011 en Estambul, se decretó lo siguiente.

 

Los objetivos del convenio fueron como se explica en el artículo 1 del primer capítulo:

 

CAPÍTULO I: Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales

 

ARTÍCULO 1

Objetivos del Convenio

 

1. Los objetivos del presente Convenio son:

 

a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;

c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

d) Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

 

2. Para garantizar una aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio crea un mecanismo de seguimiento específico.

 

Por otro lado encontramos el Artículo 3 en el que se define <<violencia contra la mujer>> y <<violencia doméstica>>.

 

ARTÍCULO 3

Definiciones

 

A los efectos del presente Convenio:

 

a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;

b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;

c) Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;

d) Por «violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;

e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;

f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años.

La UE adoptó las definiciones propuestas por  las Naciones Unidas y el Consejo Europeo.

 

A principios de 2014, 20 de los 28 estados miembros de la Unión Europea, firmaron la Convención de Estambul. Hubo 8 países, tres de ellos miembros de la UE que sancionaron dicha Convención.

 

Por desgracia el Convenio de Estambul no ha logrado las homologaciones necesarias, (diez países), para que éste entre en vigor. Este Convenio representa las bases para la elaboración de leyes y políticas similares en los diversos países.

 

Otros intentos de aproximación al problema del feminicidio

 

A nivel de la Unión Europea no existe ninguna legislación de violencia de género. En cambio cada país miembro tiene legislaciones en contra de la violencia de género, según un estudio de la Comisión Europea. La mayoría de los países miembros tienen estatutos dentro de su legislación nacional en contra de la violencia de género, así como medidas para prevenirlo y órdenes de protección. A pesar de ello, la Comisión Europea con motivo del decimoquinto  aniversario de la Conferencia de Pekín, promulgó una Comunicación referente a acciones a desarrollar en 2011 sobre la lucha contra la violencia de género, pero esta estrategia fue rechazada por motivos formales.

 

En mayo de 2011 se creó la Directiva de Víctimas de la UE, estableciendo un mínimo de bases en los derechos, en la protección y el apoyo y financiación hacia las víctimas. Esta Directiva tiene grandes proposiciones y objetivos que podrían ayudar en gran medida a las víctimas, aunque aún no se han visto grandes resultados, pero se está llevando a cabo grandes avances legislativos en cuanto a las víctimas de violencia de género.

 

Ese mismo año se celebró, en nombre de la Unión Europea, la Declaración de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, tratando el tema de los feminicidios específicamente ocurridos en  los países latinoamericanos de México y Centroamérica.

 

También existen países de la UE que han protagonizado una gran actividad en cuanto a la igualdad entre hombres y mujeres, como es el caso de España, Bélgica y Hungría en 2010.

 

Los feminicidios fueron tratados en la Resolución “Pobreza y exclusión social”, adoptada en 2008, por la Asamblea Parlamentaria Eurolat.

 

La Cumbre de la EU-ALC, insistió en 2010 su condena hacia todas las formas de violencia de género y la necesidad de prevenirla y erradicarlo mediante los mecanismos necesarios.

 

En enero de 2013 se aprobó en Santiago de Chile el Plan de Acción UE-CELAC 2013-2015. Este plan establecía un marco de diálogo para conseguir la promoción de acciones para erradicar y prevenir este problema, tanto en mujeres como niñas, así como mejoras en las investigaciones de los asesinatos por motivos de género, al igual que un intercambio de experiencias para lograr una mejora en la praxis y en las medidas más efectivas para combatirla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Comisión Europea estableció que durante el periodo 2013-2015 llevaría a cabo campañas basadas en la igualdad de la mujer.

 

El 11 de enero de 2015 entró en vigor la nueva norma, aprobada por el Parlamento Europeo en 2013, impulsada por el eurodiputado “popular” español, Antonio López Istúriz, complementando a la Orden Europea de Protección, en la que se garantiza la protección a las víctimas de acoso sexual, agresión o violencia de género, de igual forma en todos los países europeos.

 

Gracias a esto, cualquier víctima de violencia de género, secuestro o agresión contará con un certificado estándar multilingüe en el que se reconoce el derecho a ser protegida en toda la Unión Europea. De esta forma cada víctima tiene el derecho a recibir por parte del Estado miembro en el que se encuentre las mismas medidas de protección adoptadas en su país de origen. Esta medida es aplicable a todos los delitos que amenacen a la integridad física y psicológica de la víctima, incluyendo las amenazas a la libertad, a la seguridad y a la integridad sexual de la persona.

 

Recogida de datos

 

El Comité de Ministros del Consejo Europeo, solicitó en 2002 la necesidad de hacer estudios y recolección de información sobre la violencia de género. A pesar de ello, los resultados no fueron los esperados ya que hubo ciertas cuestiones sobre la fiabilidad de los datos recogidos. Este problema se trató en 2009 en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

 

La Unión Europea cuenta con EIGE´s Gender Equality Index, que utiliza la recopilación de datos por Eurostat y otras fuentes. Aquí encontramos gráficas de la UE sobre diferentes aspectos como lo son la educación y la salud, en cambio sobre violencia no se encuentran ningún tipo de resultados. En cuanto al aspecto económico la EIGE calcula que los estados miembros gastan en prevención  en torno a un  3% de los 109.000 millones de euros que destinan al año a atención sanitaria, servicios sociales, procesos judiciales o pérdidas económicas derivadas de la violencia de género.

 

En la Unión Europea, entre el 20 y el 25% de las mujeres han sido víctimas de violencia en alguna ocasión y  siete mueren cada día asesinadas por sus parejas y exparejas, según confirmó el  exsecretario de Estado, Juan Manuel Moreno,  durante la clausura de la Cumbre Europea sobre Buenas Prácticas para Erradicar la Violencia de Género en abril de 2013.

 

Según una encuesta llevada a cabo durante el año 2012 en los 28 estados miembros de la UE a 42.000 mujeres, (uno de los mayores estudios realizados en materia de violencia de género en el mundo).

 

Estas son las diez conclusiones principales de la encuesta:

1).- Una de cada tres europeas de entre 18 y 74 años de edad ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años, lo que equivale a 62 millones de mujeres, una cifra superior a la población de Italia.

2).- El 22 por ciento de las mujeres que han tenido una relación de pareja con un hombre ha experimentado violencia física o sexual por su parte. Existe una relación entre el elevado consumo de alcohol de la pareja masculina y el empleo de la violencia.

3).- El 5 por ciento de las europeas mayores de 15 años -una de cada 20- ha sido violada. Esta cifra equivale a nueve millones de mujeres, lo que supera al conjunto de la población de Austria o Suecia. En los casos en los que la pareja no era el agresor, una de cada diez violadas indican que más de un hombre estuvo implicado.

4).- Sólo una de cada tres mujeres que sufrieron agresiones físicas por parte de su pareja denunció el caso más grave a la policía o a otra organización. Cuando el agresor no era su pareja, sólo una de cada cuatro mujeres informó de ello. Una de cada cuatro mujeres que fueron víctimas de una agresión sexual no fue a la policía por vergüenza.

5).- El 43 por ciento de las mujeres ha sufrido alguna forma de violencia psicológica por parte de su actual pareja masculina o una anterior. Estas formas de violencia incluyen, por ejemplo, humillaciones públicas, prohibirle salir de la casa, forzarla a ver pornografía o amenazarla con actos violentos.

6).- El 55 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido alguna forma de acoso sexual, lo que equivale a 100 millones de mujeres. De las víctimas, el 32 por ciento aseguró que el autor fue un jefe, un colega del trabajo o un cliente.

7).- El 33 por ciento tiene experiencias infantiles de violencia física o sexual a manos de un adulto. El 12 por ciento relata que tuvo experiencias de violencia sexual en la infancia. Estas formas de abuso suelen implicar a un adulto mostrando sus genitales o tocando los genitales o los pechos de la menor. El 97 por ciento de los agresores fueron hombres.

8).- En los 12 meses anteriores a la encuesta -entre abril y septiembre de 2012-, alrededor de 13 millones de europeas han experimentado alguna forma de violencia física. Esta cifra supone el 7 por ciento de la población femenina de entre 18 y 74 años.

9).- En los 12 meses anteriores a la encuesta, 3,7 millones de europeas han experimentado alguna forma de violencia sexual. Una cifra que corresponde al 2 por ciento de las mujeres de entre 18 y 74 años.

10).- El 18 por ciento de las mujeres asegura que ha sido acosada en su vida adulta. El 21 por ciento de quienes han padecido esta situación relatan que el acoso duró más de dos años. Las mujeres acosadas, por ejemplo, recibieron correos electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos con amenazas, fueron seguidas por la calle o se publicaron sobre ellas comentarios ofensivos en internet de forma continuada.
 

Por otro lado la FRA (Fundamental Rights Agency), es una agencia descentralizada de la UE.  Dotan a las instituciones europeas y a sus estados miembros con consejos de expertos sobre determinada materia. Su objetivo es asegurar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos.


Estas son las siete principales propuestas de la FRA para hacer frente a esta situación:

1).- Los Estados miembros de la UE deben considerar la violencia dentro de la pareja como un asunto público, y no privado. Por tanto, la ley en todos los socios comunitarios debe tratar la violación dentro del matrimonio como otro caso de violación, y debe responder a la violencia doméstica como un asunto de gran preocupación pública.

2).- Los países de la UE tienen que revisar el alcance actual de la respuesta al acoso sexual, reconociendo que pueden producirse en distintos ámbitos y pueden utilizarse diferentes medios, como Internet o los teléfonos móviles. Se debe de alentar a la Policía a que investigue el acoso cibernético.

3).- La policía, los profesionales de la salud, los empleadores y los especialistas en atención a las víctimas deben contar con la formación y los recursos adecuados para llegar hasta las afectadas. La policía y otros servicios de atención deben estar capacitados para reconocer y entender el impacto del abuso psicológico en las víctimas, con el fin de que se garantice actuar contra toda forma de violencia contra las mujeres.

4).- Las plataformas de Internet y las redes sociales deben ayudar activamente a las víctimas de "ciberacoso" a informar sobre el abuso y se debe alentar que limiten comportamientos inapropiados.

5).- Se requiere que los servicios de apoyo especializados para atender a las víctimas detecten y traten también algunos sentimientos negativos, que puede incluir una sensación de vergüenza y culpa.

6).- Las campañas sobre la respuestas a la violencia contra las mujeres deben dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres. Los hombres deben participar positivamente en las iniciativas.

7).- La agencia europea insta a todos los países europeos a ratificar la "Convención europea para la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica", un instrumento que pretende equiparar las legislaciones en esta materia de todo el continente

Por otro lado, la UE cuenta con The European Sourcebook of crime and criminal justice statistic 2014, pero las informaciones recopiladas son básicamente orientativas. A pesar de todos los intentos por contabilizar el número de víctimas por razones/cuestiones de género, las asociaciones feministas consideran que en realidad estos “números” pueden llegar a alcanzar el doble de las cifras oficiales. Este hecho es otro gran problema a la hora de elaborar políticas para su prevención, ya que estas muertes por razones de género son unos de los homicidios que se podrían paliar si los gobiernos y las diferentes instituciones europeas llevaran a cabo más medidas preventivas.

 

De aquí cabe destacar una serie de tablas, tratando en primer lugar el porcentaje de agresores condenador por agresión sexual, seguido del de violación y por último el abuso sexual en niños.

En esta primera tabla destacamos a  Lituania con el mayor porcentaje (44%), seguido de Portugal (28%) y en tercer lugar Inglaterra y Gales (13%).

Cabe destacar que en Lituania la agresión sexual dentro del matrimonio no se define como violación. La posición de Inglaterra y Gales  es un caso impactante ya que dedican 13.700 millones de euros al año en afrontar el coste derivado de la violencia de los hombres hacia sus parejas o exparejas.

Aquí encontramos el porcentaje de condenados por raptos y agresión sexual que han aumentado o disminuido entres los años 2007 y 2011 en algunos de los países de la Unión Europea.

A continuación encontramos el mismo tipo de tabla en cuanto al abuso sexual de niños (abajo izquierda).

 

Observamos en algunos casos la falta de información, ya que a fechas de 2014, aún hay cincos países miembros no tiene información específica recogida sobre violencia contra la mujer.

Por otro lado el acoso es otro gran problema en el que apenas un 26% de las víctimas lo denuncian a la policía. Como observamos en la siguiente tabla cogida desde la FRA, trata los casos más graves de acoso que han sido denunciados a la policía en los diferentes países.

También encontramos este pequeño estudio por parte de The European Sourcebook of crime and criminal justice statistics 2014, sobre el porcentaje de notificación policial del acoso desde 1995 hasta 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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